Ley 14 de 1983
Artículo 9º .- El propietario o poseedor podrá obtener la revisión del avalúo en la Oficina de Catastro correspondiente, cuando demuestre que el valor no se ajusta a las características y condiciones del predio. Dicha revisión se hará dentro del proceso de conservación catastral y contra la decisión procederán por la vía gubernativa los recursos de reposición y apelación.
2.2 ¿Cuáles son los requisitos para solicitar una revisión de avalúo?
Conforme lo establece la Ley 14 de 1983 Artículo 9, Decreto 3496 de 1983, Artículo 129 de la Resolución No. 2555 de 1988 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi y Resolución 218 de 2006 de la UAECD, los requisitos para presentar una Revisión de Avalúo Catastral son:
2.3 ¿Por qué debo entregar pruebas para una revisión de avalúos?
Conforme lo establece la Ley 14 de 1983 Artículo 9, Decreto 3496 de 1983, Artículo 129 de la Resolución No. 2555 de 1988 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi y Resolución 218 de 2006 del DACD, para la revisión de avalúos, el propietario o poseedor debe aportar las pruebas que considere desvirtúan el avalúo asignado por la Administración.
2.4 Para realizar mi reclamación ¿Es necesario buscar un perito acreditado por la Lonja para que le haga un avalúo a mi inmueble?
No es necesario contratar perito alguno, el trámite ante la entidad es gratuito y la Administración ha dispuesto de lo necesario para orientar y atender las reclamaciones de los ciudadanos. No obstante, si la persona posee informes de avalúos de años anteriores estos pueden anexarse como prueba.
2.5 En el caso de haber fallecido el propietario o poseedor, se deberá demostrar la calidad de heredero presentando: Fotocopia del certificado de defunción, registro partida de matrimonio (en calidad de cónyuge) ó fotocopia del Registro Civil de nacimiento (en calidad de Hijos
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