Normatividad de Conciliación
1.- Artículo 116 de la Constitución Política
2.- Artículo 13 de la Ley 270 de 1996 (estatutaria de la administración de
justicia) modificado por el artículo 6 de la ley 1285 de 2009:
3.- Â Ley 23 de 1991. Crea mecanismos de descongestión de despachos
judiciales
4.- Ley 446 de 1998. Descongestión judicial, eficiencia y acceso a la justicia
5.,- Ley 640 de 2001. Normas relativas a la conciliación y otras disposiciones.
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6.- Ley 1395 de 2010, Artículos 50, 51 y 52. De descongestión judicial
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7.- Ley 1480 de 2011, Estatuto del Consumidor
8.- Ley 1564 de 2012, Código General del Proceso
Actualmente existen 2.442.804 procesos judiciales represados.
El país se ubica en el lugar 177 entre 183 en el sub-indicador de
Celeridad: la justicia colombiana es la séptima más lenta del mundo
y la tercera más lenta en América Latina y el Caribe.
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Razones que motivan a no recurrir a la vía judicial en Colombia
1- Lentitud excesiva del sistema judicial.
2- Costos excesivos del sistema.
3- Incertidumbre en el trámite judicial por los cambios normativos.
4- Procedimientos largos y complejos.
5- Baja probabilidad del cumplimiento de las decisiones de los Jueces.
6- Falta de acceso a la información sobre el sistema.
7- Falta de sanciones efectivas por incumplimiento de las decisiones.
8- Hay otras alternativas mejores para resolver los conflictos.
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Tipología de los conflictos.
Incumplimientos en los contratos de arrendamiento.
Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito.
Incumplimiento en un contrato  compraventa.
Incumplimiento contrato de mutuo.
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Familia
Alimentos.
Custodia y cuidado de los hijos, padres o abuelos.
Regulación de visitas, crianza, educación y protección del menor.
Declaratoria de unión marital
Reconocimiento de la sociedad patrimonial de hecho.
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Comercial
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Contrato de sociedad: Conflictos que surgen entre socios o entre la sociedad y alguno de los socios.
Incumplimiento en los Contratos comerciales y las Obligaciones contenidas en títulos valores.
Competencia desleal.
En materia de consumo.
Normatividad
Deberá intentarse en los procesos declarativos que se tramitan mediante el procedimiento verbal, (Arts. 396 y 397 C.P.C., modificados por la Ley 1395/10, Arts. 21 y 22) exceptuando los procesos de expropiación, divisorios, de pertenencia y aquellos en donde sea demandado o sea obligatoria la citación de indeterminados. (Ley 1564 art. 621)
Familia
Artículo 277 # 4 Código del Menor
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Artículo 47 Ley 23 de 1991
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Artículos 31 y 40 Ley 640 de 2001
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Artículo 82 numeral 2 Ley 1098 de 2006
Comercial
Comerciantes: “Son comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles”… (art. 10 CCo.)
Actos mercantiles (art. 20 C.Co.)
Actos no mercantiles (art. 23 C.Co.)
Deberes de los comerciantes (art. 19 C.Co.)
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Conciliación Extrajudicial en Familia Asuntos Susceptibles de Conciliación
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Numeral 4º. Art.277
Código del Menor Art. 47 Ley 23/91 Arts. 31 y 40 Ley 640/2001 Ley 1098 de 2006 Art.82
Nral. 9
Fijación provisional de residencia separada
Fijación de cauciones de comportamiento conyugal
Alimentos entre cónyuges
Custodia y cuidado de los hijos, padres o abuelos y alimentos entre ellos
Regulación de visitas, crianza, educación y protección del menor.
-Suspensión de la vida en común de los cónyuges
Fijación de la cuota alimentaria
-Custodia y cuidado personal, visita y protección legal de los menores.
Separación de cuerpos del matrimonio civil o canónico.
Separación de bienes y la liquidación de la sociedad conyugal por causa
distinta de la muerte de los cónyuges Los procesos contenciosos sobre el régimen económico del matrimonio y derechos sucesorales.
Asuntos relacionados con las obligaciones alimentarias
Controversias sobre la custodia y el régimen de visitas sobre menores e incapaces
Separación de bienes y de cuerpos
Declaración de la unión marital de hecho, su disolución y liquidación de
la sociedad patrimonial Rescisión de la partición en las sucesiones y en las liquidaciones de sociedad conyugal o de sociedad patrimonial entre compañeros permanentes.
Conflictos sobre capitulaciones matrimoniales
Controversias entre cónyuges sobre la dirección conjunta del hogar y
entre padres sobre el ejercicio de la autoridad paterna o patria potestad.
Asignación de la custodia y cuidado personal del niño
El establecimiento de las relaciones materno o paterno filiales
Determinación de la cuota alimentaria
Fijación provisional de residencia separada
Suspensión de la vida en común de los cónyuges o compañeros permanentes
Separación de cuerpos y de bienes del matrimonio civil o religioso
Las Cauciones de comportamiento conyugal
La disolución y liquidación de sociedad conyugal por causa distinta de la muerte del cónyuge
y los demás aspectos relacionados con el régimen económico del matrimonio y los derechos
sucesorales
Asuntos no conciliables
Interdicción de demente o sordomudo
Remoción del guardador
Rehabilitación del interdicto
Disposición de derechos ajenos
Lo relativo a los derechos de los incapaces
Investigación de paternidad
Procesos de adopción
Divorcio
Impugnación de la paternidad o maternidad
Estado civil de las personas (Art. 2473
del C.C.)
El derecho a pedir alimentos (Art. 424 del C.C.)
La transacción de los alimentos futuros ( Art. 2472 C.C.)
Los derechos sucesorales de persona que no ha fallecido (Art 1520 CC)
La Corte estableció que no son conciliables las pretensiones que deben ser debatidas en proceso ejecutivo (Setencia T-057-95)
Licencia para vender o gravar bienes de menores
Designación de guardador
Declaración de ausencia
Declaración de muerte presunta
¿El Conciliador Administra Justicia?
Sentencia C -1196 de 2001. Corte Constitucional.
El conciliador no administra justicia, pues al no resolver el conflicto, no estaría determinando el
derecho para el caso concreto. Son las Partes quienes resuelven los conflictos.
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Sentencia C-893 de 2001. Corte Constitucional.
No obstante lo anterior sí cumple una función pública, pero que no lo convierte, por ese hecho, en funcionario público.
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