Casos en que terceros pueden cobrar pensión, sin autorización del titular- Tutela T-654 de 2014
Cuando el pensionado se encuentre incapacitado mental o fisicamente, un pariente o cercano, puede cobrar la pensión, sin necesidad de autenticar la firma del enfermo, con acción de tutela.
Según la Corte Constitucional, hay que demostrar en la tutela :Â 1.- La imposibilidad del titular. 2.- Probar que el no cobro de la mesada afecta los derechos fundamentales del pensionado y su nucleo familiar. 3.- Cuando existen razones para inferir que el agente oficioso que impulso la acción de tutela representa los intereses del pensionado.
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